«No podemos resolver problemas usando el mismo tipo de pensamiento que usamos cuando los creamos», Albert Einstein.

La pensión alimenticia de los hijos es uno de los elementos más importantes a negociar por ambas partes en los casos de separación divorcio de un matrimonio o pareja con hijos en común.

Según el Despacho de Abogados Asiain Asesores, por alimentos se entiende la obligación que por Ley (Código Civil) tienen los padres de atender los costes derivados de las necesidades básicas de alimentación, vestido, cobijo (habitación o techo), salud, así como los derivados de la educación y otras necesidades especificas de sus hijos menores de edad o de los que, aunque hayan alcanzado los 18 años, no tengan independencia económica.

Los alimentos tienen que ser atendidos por lo progenitores en proporción a sus respectivos ingresos.

Alimentos y litigios

Según las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial recogidas del I.N.E el total de litigios relativos a separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales alcanzó, en el año 2017 -último año del que aparecen datos- a un total de 102.341.

De ellos, 18.295 se corresponden con los tramitados en Andalucía. En el 57,0% de los casos de divorcio y separación (cónyuges de diferente sexo) se asignó una pensión alimenticia (57,6% en el año anterior). En el 71,0% el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (72,7% en 2016), en el 4,5% a la madre (4,8% en el año anterior) y en el 24,5% a ambos cónyuges (22,5% en 2016).

En todos estos casos la controversia es resuelta por un Juez o Tribunal con arreglo a lo dispuesto en la Ley y en la jurisprudencia, pues en la Ley no regula una edad concreta o momento exacto en el que la obligación de los padres respecto a los alimentos para con sus hijos finaliza y ha de estarse al caso concreto.

La mediación, una solución alternativa para los conflictos sobre alimentos

La mediación es un procedimiento distinto mediante el que sus protagonistas resuelven por sí mismos la controversia de la mano de un profesional en la solución de los conflictos familiares, el mediador.

Si bien es cierto que nuestro Código Civil de 1889 regula las cuestiones del llamado derecho de familia, no lo es menos que nuestra realidad ha cambiado mucho desde entonces.También ha de pensarse que en aquel Código del siglo XIX el derecho de familia no incluía ni la separación, ni el divorcio, que fueron introducidos unos cien años después. En nuestro anciano Código Civil los alimentos fueron pensados para un matrimonio indisoluble en el que la madre, generalmente, se dedicaba exclusivamente al cuidado del hogar y sin independencia económica alguna de su marido.

Por su parte, la mediación nace en la Unión Europea en 2008 teniendo muy en cuenta la realidad familiar de nuestro siglo XXI y la necesidad de pacificar las controversias, sobre todo las de ámbito familiar en las que habiendo hijos los padres necesariamente tendrán que mantenerse en contacto para atender conjuntamente las necesidades de toda índole de los mismos.

En los procesos de mediación en donde las partes alcanzan un acuerdo, no existen vencedores ni vencidos, condenados o absueltos, ganadores o perdedores, sino que los padres deciden, voluntaria, privada, íntima y definitivamente lo mejor para sus hijos sin que se vean afectados del desencuentro que les ha conducido a separarse o divorciarse y evitando el desgaste personal y económico de las interminables contiendas judiciales.

Son las especiales circunstancias de cada caso las que aconsejan optar por la forma de tramitar su solución y nada mejor que recibir consejo profesional desde el primer momento.

En el despacho de abogados Asiaín Asesores están a vuestra disposición para solucionar cualquier duda que tengáis al respecto y estarán encantados de estudiar vuestro caso particular.

Fuente: Cristina L. Juan Vida, Gerente de Asiaín Asesores

Abrir chat
1
Escanea el código
¡Hola! 👋
¿En qué puedo ayudarte?